Abogado Inmobiliario Sevilla | Acompañamiento en Notaría para Comprar o Vender Vivienda

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Abogado inmobiliario en Sevilla que acompaña a compradores y vendedores en notaría para revisar escrituras, cargas y documentación antes de la firma.
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Guía Completa: Qué sucede después de firmar la compra de tu vivienda en la notaría

Guía Completa: Qué sucede después de firmar la compra de tu vivienda en la notaría


¡Enhorabuena! Has firmado la escritura pública de compraventa ante notario, te han entregado las llaves y ya eres, a todos los efectos legales, el propietario de tu nueva casa en Sevilla. El momento de la firma en la notaría es el más emocionante de todo el proceso, un hito que suele celebrarse con alivio y alegría. Sin embargo, cometer el error de pensar que aquí termina todo es muy habitual. 

    

Abogados inmobiliarios en Sevilla para asesoramiento en la compraventa de viviendas en Sevilla



Tras el apretón de manos con el vendedor y el notario, se abre una fase administrativa y legal crucial. Existen una serie de trámites obligatorios, plazos fiscales estrictos y gestiones logísticas que debes realizar para consolidar tu propiedad, evitar sanciones de la Junta de Andalucía y asegurar que los suministros de tu nuevo hogar estén a tu nombre. En este artículo te explicamos, paso a paso y de forma muy sencilla, todo lo que sucede y todo lo que debes hacer después de salir de la notaría.

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## Índice

1. El mismo día de la firma: Copia simple y comunicación al Registro
2. El pago de impuestos: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA
3. La inscripción en el Registro de la Propiedad: Tu blindaje jurídico
4. El cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario
5. Los gastos de postfirma: Liquidación de la provisión de fondos
6. Trámites prácticos: Suministros, comunidad de propietarios y tasas municipales
7. Consejos prácticos para el nuevo propietario
8. Errores frecuentes que debes evitar
9. Preguntas frecuentes (FAQ)
10. Conclusión
11. Próximos pasos recomendados

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## Desarrollo del Artículo

### 1. El mismo día de la firma: Copia simple y comunicación al Registro

En el momento en que se firma la escritura pública, el notario realiza una serie de acciones inmediatas para proteger tu adquisición. La más importante es el envío telemático de un asiento de presentación al Registro de la Propiedad correspondiente de Sevilla. Este paso es vital porque "bloquea" el registro durante 60 días, impidiendo que se pueda inscribir cualquier otra carga, embargo o venta posterior sobre la vivienda que acabas de comprar.

Antes de salir de la notaría, se te hará entrega de una **copia simple** de la escritura. Es un documento en papel común (sin la firma original del notario ni el sello de seguridad de la escritura matriz) que acredita que la firma se ha realizado y detalla las condiciones del acuerdo. Esta copia simple es fundamental, ya que la necesitarás para realizar la mayoría de los trámites que describimos a continuación mientras se tramita la escritura original (la llamada "copia autorizada").

### 2. El pago de impuestos: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA

Este es uno de los pasos más críticos debido a la obligatoriedad de cumplir con los plazos legales. Los impuestos varían drásticamente dependiendo de si has adquirido una vivienda nueva o una de segunda mano.

#### Si la vivienda es de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
En Andalucía, la compra de viviendas usadas está sujeta al ITP. El tipo general aplicable en la comunidad autónoma se sitúa en el 7%. No obstante, existen tipos reducidos muy interesantes (por ejemplo, el 3,5% para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas o personas con discapacidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos de valor de la vivienda y renta).
*   **Plazo:** Tienes un plazo estricto de **30 días hábiles** a contar desde el día siguiente a la firma de la escritura.
*   **Dónde se liquida:** Se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), rellenando el Modelo 600.

#### Si la vivienda es nueva: IVA e IAJD
Si has comprado la vivienda directamente al promotor (obra nueva), el impuesto principal es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que se sitúa en el 10% de forma general (4% si es una vivienda de protección oficial de régimen especial). Este impuesto se le paga directamente al vendedor en el momento de la firma (o durante los pagos mensuales previos).
Sin embargo, tras la notaría debes liquidar el **Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)**, que grava la firma de documentos notariales. En Andalucía, el tipo general es del 1,2%, aunque también existen bonificaciones.
*   **Plazo:** Al igual que el ITP, dispones de **30 días hábiles** desde la firma.
*   **Dónde se liquida:** También se gestiona ante la Agencia Tributaria de Andalucía mediante el Modelo 600.

### 3. La inscripción en el Registro de la Propiedad: Tu blindaje jurídico

Una vez que has liquidado los impuestos correspondientes y dispones del justificante de pago, el siguiente paso es retirar la **copia autorizada** de la escritura de la notaría y llevarla al Registro de la Propiedad de la zona de Sevilla donde se ubique el inmueble.

Aunque en España la inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad no es obligatoria por ley, en la práctica es absolutamente imprescindible. Si has solicitado una hipoteca para la compra, el banco te exigirá obligatoriamente esta inscripción, ya que la hipoteca no existe legalmente hasta que se inscribe. 

Inscribir la vivienda a tu nombre te otorga el derecho de propiedad frente a terceras personas, te protege de posibles deudas ocultas del vendedor que pudieran surgir posteriormente y te permite vender o hipotecar la casa en el futuro sin trabas legales. El registrador dispone de un plazo de 15 días hábiles para calificar e inscribir el documento.

### 4. El cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario

El Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda donde se describen los bienes inmuebles (rústicos y urbanos). Es completamente independiente del Registro de la Propiedad. 

Generalmente, los propios notarios o registradores realizan la comunicación del cambio de titularidad de forma telemática al Catastro tras la firma. Sin embargo, es responsabilidad del comprador verificar que este cambio se ha realizado correctamente. Si detectas que pasados unos meses el Catastro sigue a nombre del anterior dueño, deberás presentar el Modelo 900N para subsanar la titularidad. Esto es vital para asegurar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del próximo año se emita correctamente a tu nombre.

### 5. Los gastos de postfirma: Liquidación de la provisión de fondos

Si has comprado la vivienda con financiación hipotecaria, o si decidiste contratar los servicios de una gestoría para tramitar los papeles, el banco te habrá exigido realizar una **provisión de fondos**. Esto es un adelanto de dinero que se calcula al alza para cubrir los gastos de notaría, registro de la propiedad e impuestos (ITP o IAJD).

*   **¿Qué hace la gestoría?:** La gestoría retira la escritura de la notaría, paga los impuestos en tu nombre, la lleva al Registro de la Propiedad y realiza el seguimiento.
*   **La liquidación final:** Este proceso suele tardar entre 2 y 3 meses. Una vez concluido, la gestoría debe entregarte las escrituras originales (tanto de la compraventa como de la hipoteca), las facturas originales de la notaría, del registro y de la propia gestoría, junto con la carta de pago de los impuestos. Además, te devolverán el dinero sobrante de la provisión de fondos mediante una transferencia a tu cuenta bancaria.

### 6. Trámites prácticos: Suministros, comunidad de propietarios y tasas municipales

Más allá de los aspectos puramente legales, la postfirma exige tomar el control del día a día del inmueble:

*   **Suministros (Luz, Agua, Gas):** Es aconsejable realizar un **cambio de titularidad** de los contratos existentes en lugar de dar de baja los servicios y solicitar altas nuevas, ya que esto último conlleva costes elevados de enganche. Necesitarás tener a mano la copia simple de la escritura, tus datos bancarios, el DNI y una lectura reciente de los contadores. En Sevilla, para el agua deberás contactar con EMASESA y para la luz con la comercializadora de tu elección.
*   **Comunidad de Propietarios:** Debes ponerte en contacto con el Presidente o el Administrador de Fincas de la comunidad para notificar que eres el nuevo propietario y facilitar tu número de cuenta para el cobro de las cuotas mensuales. Esto evita que los recibos se devuelvan y previene malentendidos.
*   **Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasas Municipales:** Por ley, el IBI del año en el que se realiza la compraventa le corresponde pagarlo a quien fuera propietario a día 1 de enero. No obstante, es muy habitual negociar en el contrato de arras que se prorratee este pago por los meses que cada uno disfruta la vivienda. Asegúrate de aclarar este punto con el vendedor y el ayuntamiento correspondiente para el cobro del año siguiente.

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## Consejos Prácticos

*   **Guarda a buen recaudo la copia simple:** La escritura original tardará semanas o meses en estar inscrita y en tus manos. La copia simple es tu herramienta para empadronarte, contratar los suministros e iniciar reformas si fueran necesarias.
*   **Revisa las facturas de la gestoría:** Cuando te entreguen la liquidación de la provisión de fondos, comprueba minuciosamente que los importes de los justificantes del Registro, Notaría e Impuestos coincidan exactamente con lo que te han descontado.
*   **Contrata un seguro de hogar de inmediato:** Si compras con hipoteca, el banco te exigirá obligatoriamente un seguro de daños (incendios). Si compras al contado, no es obligatorio por ley, pero es sumamente arriesgado habitar o poseer una vivienda sin un seguro de responsabilidad civil y contenido. Protégete desde el primer día.
*   **Comunícate con el Administrador de Fincas:** Pídele una copia de los estatutos de la comunidad. Es fundamental conocer si existen normas específicas sobre mascotas, reformas, uso de zonas comunes o si hay derramas aprobadas previamente que debas conocer.

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## Errores Frecuentes

*   **Dejar pasar el plazo de los 30 días para los impuestos:** El despiste o la falta de liquidez no eximen de la norma. Si presentas el Modelo 600 fuera de plazo, la Agencia Tributaria de Andalucía te aplicará recargos que van desde el 5% al 20% más intereses de demora, dependiendo del retraso.
*   **No comprobar las cargas posteriores a la firma:** Aunque el notario pide una nota simple informativa antes de la firma, si realizas los trámites por tu cuenta y te demoras en llevar el documento físico al Registro, corres un riesgo mínimo pero existente. Confía en la presentación telemática inmediata que hace la notaría.
*   **Olvidar cambiar el titular del agua y de la luz:** Si el antiguo propietario da de baja los servicios por verse afectado en sus cuentas, te quedarás sin luz ni agua en tu mudanza y reactivarlos te costará cientos de euros y días de espera.
*   **Pensar que la provisión de fondos es un gasto extra perdido:** Muchos compradores se asustan al ver el dinero que les retiene el banco. Recuerda que no es un impuesto nuevo, es un depósito. Exige tu dinero sobrante y tus facturas detalladas en cuanto pasen tres meses.

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## Preguntas Frecuentes (FAQ)

**¿Cuánto tiempo tarda en estar lista la escritura original e inscrita en el Registro?**
El proceso completo suele demorarse entre 60 y 90 días si se realiza a través de una gestoría bancaria. Si lo haces por tu cuenta, puedes agilizarlo liquidando el impuesto en pocos días y llevando tú mismo el documento al Registro, reduciendo el tiempo a unas 3 o 4 semanas.

**¿Qué pasa si la gestoría tarda demasiado en devolverme el sobrante de la provisión de fondos?**
Si han pasado más de tres meses, estás en todo tu derecho de reclamar de forma escrita a la gestoría o a tu entidad bancaria. Deben facilitarte un estado de cuentas detallado que justifique el retraso (que a veces se debe a retrasos de calificación en el propio Registro de la Propiedad).

**¿Tengo que pagar yo las deudas de la comunidad que dejó el antiguo propietario?**
La ley de Propiedad Horizontal establece que la vivienda responde de las deudas de la comunidad del año en curso y de los tres años naturales anteriores. Por ello, en la notaría se exige un certificado de estar al corriente de pago. Si el vendedor tuviera deudas y no se hubieran detectado, la comunidad podría reclamártelas a ti, teniendo tú luego que denunciar al vendedor. Asegúrate siempre de revisar ese certificado antes de firmar.

**¿Puedo desgravarme los gastos de la compra de la vivienda?**
A nivel estatal, la deducción por compra de vivienda habitual desapareció en 2013. Sin embargo, en Andalucía existen deducciones autonómicas específicas en el IRPF (por ejemplo, para jóvenes que adquieren su vivienda habitual en determinadas condiciones o en municipios con riesgo de despoblación). Consulta con un asesor fiscal tu caso particular al hacer la declaración de la renta del año siguiente.

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## Conclusión

El papeleo posterior a la firma de la compra de una vivienda en Sevilla puede parecer abrumador y puramente burocrático, pero es el último esfuerzo necesario para garantizar que tu inversión esté 100% protegida. Ya sea que delegues estos trámites en una gestoría profesional o que decidas gestionarlos tú mismo para ahorrar costes, vigilar los plazos de los impuestos (especialmente el ITP en la provincia de Sevilla) y asegurar la inscripción en el Registro de la Propiedad son los pilares fundamentales para disfrutar de tu nuevo hogar con total tranquilidad.

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## Próximos Pasos Recomendados

1.  **Solicita tu copia simple en la notaría** si no te la entregaron en formato digital o físico el día de la firma.
2.  **Si tienes gestoría bancaria,** apunta en tu calendario una alerta a los 60 días para llamar y solicitar el estado de la inscripción registral y la devolución de tu provisión de fondos.
3.  **Si realizas el proceso por tu cuenta,** acude antes de 30 días a la oficina de la Agencia Tributaria de Andalucía con el Modelo 600 cumplimentado para abonar los impuestos correspondientes.
4.  **Contacta hoy mismo con las compañías de suministros** (como EMASESA) y con el administrador de la comunidad de vecinos para presentarte como nuevo propietario y domiciliar tus recibos.

El día de la firma de tu vivienda en Sevilla: Guía paso a paso en la notaría

  El día de la firma de tu vivienda en Sevilla: Guía paso a paso en la notaría


 INTRODUCCIÓN

Comprar una vivienda es una de las decisiones financieras y personales más importantes en la vida de cualquier persona. En Sevilla y su provincia, el proceso implica meses de búsqueda, visitas, negociaciones y papeleos. Sin embargo, todo ese esfuerzo converge en un momento único y crucial: el día de la firma de la escritura pública ante notario. 

    

Firma de escritura pública de compraventa de vivienda ante notario en Sevilla. Tu abogado inmobiliario en Sevilla



Para muchos compradores, especialmente los primerizos, este día genera cierta inquietud. Es completamente normal. El lenguaje jurídico, la presencia de múltiples profesionales y las grandes sumas de dinero en juego pueden resultar abrumadores. El objetivo de este artículo es desmitificar por completo el acto de la firma, explicándote detalladamente qué sucede en la notaría, quiénes intervienen y cómo prepararte adecuadamente para que asistas con total tranquilidad y seguridad jurídica.

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## ÍNDICE

1. ¿Qué es la Escritura Pública de Compraventa?
2. Los Protagonistas: ¿Quiénes se citan en la notaría?
3. El Desarrollo del Acto: Paso a paso el día de la firma
4. Gastos e Impuestos asociados a la firma en Sevilla
5. Consejos Prácticos para el día de la firma
6. Errores Frecuentes que debes evitar
7. Preguntas Frecuentes (FAQ)
8. Conclusión
9. Próximos Pasos Recomendados

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## DESARROLLO DEL ARTÍCULO

### 1. ¿Qué es la Escritura Pública de Compraventa?
La escritura pública es el documento oficial elaborado, autorizado y dado fe por un notario que constata de forma legal el cambio de propiedad del inmueble. Aunque en España un contrato privado de arras es plenamente válido entre las partes, la escritura pública es indispensable para poder inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad de Sevilla. Esta inscripción es lo que te otorga la máxima protección jurídica frente a terceros y es una exigencia obligatoria si vas a financiar la compra mediante una hipoteca.

### 2. Los Protagonistas: ¿Quiénes se citan en la notaría?
En la sala de firmas (o "capilla", como se conoce informalmente en el argot sectorial) se reúnen diversos actores. Es fundamental saber quién es quién:
* **La Parte Compradora:** Tú (y los co-compradores, si los hay). Debes asistir físicamente o estar representado mediante un poder notarial válido.
* **La Parte Vendedora:** El actual propietario o los propietarios de la vivienda. Si es una promotora (vivienda nueva), acudirá su apoderado legal.
* **El Notario:** Un funcionario público del Estado encargado de dar fe pública de que el acto se realiza conforme a la ley, verificar la identidad de las partes y asegurar que comprenden lo que firman.
* **El Representante del Banco (si hay hipoteca):** Si solicitas financiación, acudirá un apoderado de tu entidad financiera para firmar la escritura de préstamo hipotecario y entregar los cheques de pago.
* **El Gestor o Representante de la Gestoría:** Encargado de tramitar el pago de impuestos y llevar los documentos al Registro de la Propiedad tras la firma.
* **El Agente Inmobiliario:** Su presencia no es obligatoria por ley, pero los asesores profesionales en Sevilla suelen acudir para acompañar a sus clientes y solucionar cualquier duda de última hora.

### 3. El Desarrollo del Acto: Paso a paso el día de la firma
El acto protocolario suele durar entre 45 y 90 minutos, dependiendo de si hay hipoteca o incidencias de última hora. El proceso se divide en las siguientes fases:

#### Fase 1: Comprobaciones previas e identificación
Al llegar a la notaría asignada en Sevilla, el personal te solicitará los documentos de identidad originales (DNI o NIE). El oficial de la notaría pasará a la sala para verificar que todos los asistentes están presentes y que la documentación es correcta. El notario comprobará exhaustivamente la situación registral de la vivienda de Sevilla mediante una nota simple informativa de última hora para asegurarse de que la casa no ha sido vendida el día anterior y comprobar las cargas (como hipotecas previas del vendedor).

#### Fase 2: Lectura de las escrituras
Una vez sentados todos en la mesa, el notario entrará en la sala. Su obligación es leer de forma íntegra o explicar de manera comprensible el contenido de las escrituras. Si compras con financiación, se firmarán dos escrituras consecutivas: primero la Escritura de Préstamo Hipotecario (entre tú y el banco) y seguidamente la Escritura de Compraventa (entre tú y el vendedor). El notario incidirá en el precio de venta, la descripción del inmueble, el estado de cargas y los pactos económicos pactados.

#### Fase 3: El pago y la entrega de llaves
Tras la lectura, llega el momento del desembolso económico. Se procede a la entrega de los medios de pago, que habitualmente en la provincia de Sevilla se realiza mediante cheques bancarios nominativos o transferencias urgentes OMF (Orden de Movimiento de Fondos) a través del Banco de España. El vendedor firmará que recibe el dinero y, acto seguido, te hará entrega material de las llaves de la vivienda. Este es el instante exacto en el que te conviertes oficialmente en propietario.

#### Fase 4: La firma digital y física
Todas las partes implicadas plasman su firma en todas las páginas del documento. Finalmente, el notario firma y autoriza el acto. Inmediatamente después, el notario envía una copia autorizada electrónica al Registro de la Propiedad de Sevilla correspondiente para bloquear la finca e impedir que se registre cualquier carga posterior sobre tu nueva vivienda.

### 4. Gastos e Impuestos asociados a la firma en Sevilla
El día de la firma debes prever que, además del precio de la casa, hay que hacer frente a una serie de gastos asociados a la formalización en la comunidad de Andalucía:

* **Honorarios de la Notaría y Registro:** Regulados por aranceles estatales, dependen del valor del inmueble.
* **Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):** Si la vivienda es usada, en Andalucía el tipo general actual es del 7%, existiendo tipos reducidos (por ejemplo, el 6% o el 3.5% para jóvenes menores de 35 años o familias numerosas que cumplan ciertos límites de renta y valor del inmueble en Sevilla).
* **IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD):** Si la vivienda es nueva, pagarás un 10% de IVA al promotor y el AJD (que en Andalucía se sitúa de forma general en el 1,2%, con reducciones aplicables según el perfil del comprador).

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## CONSEJOS PRÁCTICOS

* **Solicita el borrador de la escritura con antelación:** Tienes el derecho legal de pedir a la notaría de Sevilla el borrador del documento tres días hábiles antes de la firma. Aprovecha este tiempo para leerlo con calma en casa y detectar posibles errores en tus datos personales o en el precio.
* **Revisa los importes exactos de los cheques:** Dos días antes de la firma, confirma con tu gestoría y banco los importes exactos que deben figurar en cada cheque (para el vendedor, para cancelar su hipoteca si la tuviera, etc.). Un céntimo de error puede paralizar la firma.
* **Calcula la provisión de fondos:** Asegúrate de disponer del dinero suficiente en la cuenta corriente destinado a la provisión de fondos de la gestoría para cubrir los impuestos, el registro y los honorarios de la notaría.
* **Comprobación de la comunidad y el IBI:** Exige que el vendedor aporte el certificado de estar al corriente de los gastos de la comunidad de propietarios, firmado por el administrador, y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pagado al Ayuntamiento correspondiente de Sevilla.

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## ERRORES FRECUENTES

* **Llevar el DNI o NIE caducado:** El notario no permitirá la firma a ninguna persona cuya documentación de identidad obligatoria esté fuera de vigor. Revísalo semanas antes.
* **No prever los límites de transferencia diaria de tu banco:** Si vas a pagar mediante transferencia OMF el mismo día, asegúrate de haber avisado a tu entidad bancaria en Sevilla para levantar los límites operativos habituales de tu cuenta.
* **Desconocer el estado real de los suministros:** No comprobar si el agua y la luz están dados de alta. Es preferible que estén de alta para realizar un simple cambio de titular, ya que dar un alta nueva en Sevilla acarrea costes de tasas y demoras de tiempo.
* **Firmar con dudas no resueltas:** Callarse por vergüenza ante el notario cuando no se entiende una cláusula de la hipoteca o de la compraventa. El notario está obligado a asesorarte de forma neutral.

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## PREGUNTAS FRECUENTES

### ¿Qué documentación obligatoria debo llevar yo como comprador el día de la firma?
Debes llevar tu DNI o NIE original y vigente. Si estás casado en un régimen económico matrimonial extranjero o especial, o si compras a través de una sociedad, deberás aportar las escrituras que lo justifiquen. También es recomendable llevar copias de los justificantes de las transferencias o arras previas realizadas.

### ¿Cuándo me dan las escrituras originales de mi casa?
El día de la firma la notaría te entregará una "copia simple" en papel o formato digital. La escritura matriz original se queda custodiada en el protocolo del notario. La "copia autorizada", que es el documento oficial definitivo con el sello del Registro de la Propiedad de Sevilla, tardará entre dos y tres meses en gestionarse mientras se liquidan los impuestos correspondientes.

### ¿Quién paga los gastos de la notaría en la provincia de Sevilla?
Según el Código Civil, los gastos de otorgamiento de la escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario. No obstante, en la práctica comercial habitual de Sevilla es muy común pactar que todos los gastos de notaría, registro y gestión sean asumidos íntegramente por la parte compradora, a excepción de la Plusvalía Municipal, que por ley le corresponde siempre abonar al vendedor.

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## CONCLUSIÓN

El día de la firma de la escritura es la culminación de un proceso ilusionante pero exigente. Aunque el protocolo pueda parecer excesivamente formal y burocrático, cada uno de los pasos que se dan en la notaría está diseñado para garantizar que tu inversión económica esté plenamente protegida bajo la legislación vigente. Ir bien informado, haber revisado los borradores de los documentos con anterioridad y contar con el soporte de profesionales de confianza convertirá esta jornada clave en un trámite sencillo, seguro y libre de sorpresas desagradables.

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## PRÓXIMOS PASOS RECOMENDADOS

Si estás a las puertas de formalizar la compra de tu propiedad en Sevilla, te sugerimos seguir esta hoja de ruta inmediata:
1. **Elige la notaría de tu confianza:** Recuerda que, como comprador que financia o paga la vivienda, tienes el derecho legal de elegir el notario en Sevilla donde se celebrará el acto.
2. **Contacta con tu entidad bancaria:** Solicita el desglose final del desglose financiero y confirma la fecha exacta de emisión de los cheques bancarios.
3. **Solicita el borrador a la gestoría:** Haz valer tu derecho de examinar el documento con 72 horas de antelación al día del otorgamiento.
4. **Prepara el cambio de suministros:** Coordina con el vendedor el día de la firma para tomar la lectura de los contadores de luz y agua, facilitando así un traspaso cómodo y transparente de los contratos.