Guía completa de gastos e impuestos al comprar una vivienda en Sevilla y Andalucía: Evita sorpresas en tu presupuesto
INTRODUCCIÓN
Comprar una vivienda en Sevilla, ya sea un piso lleno de encanto en el barrio de Triana, una casa familiar en Dos Hermanas, o una oportunidad de inversión en el Centro Histórico, es uno de los proyectos vitales y financieros más importantes que una persona o familia puede emprender. La ilusión de recibir las llaves de tu nuevo hogar es inmensa, pero para llegar a ese momento sin sobresaltos es fundamental conocer las tripas del proceso financiero.
Uno de los errores más comunes entre los compradores primerizos, e incluso entre aquellos que ya han pasado por esto hace años, es calcular el presupuesto de compra basándose únicamente en el precio de venta que aparece en los portales inmobiliarios. Sin embargo, la adquisición de un inmueble lleva aparejada una serie de gastos adicionales e impuestos obligatorios que incrementan el desembolso inicial de manera considerable. En la comunidad autónoma de Andalucía, y por ende en toda la provincia de Sevilla, estos costes suelen oscilar entre un 10% y un 13% sobre el precio del inmueble, dependiendo de si se trata de una vivienda de obra nueva o de segunda mano, y de las circunstancias personales del comprador.
Como expertos inmobiliarios especializados en el mercado sevillano, en inmosevilla.net sabemos que la transparencia y la planificación son las mejores herramientas para tomar decisiones acertadas. No disponer de esta provisión de fondos puede paralizar una operación a las puertas de la notaría o forzar la firma de una hipoteca en condiciones poco ventajosas. Por ello, en este artículo desglosaremos minuciosamente cada uno de los impuestos, minutas notariales, aranceles registrales y costes de financiación que intervienen en la compraventa en territorio andaluz. Nuestro objetivo es educarte e informarte de manera didáctica para que conozcas al céntimo a dónde va tu dinero y cómo puedes optimizar legalmente el pago de tributos gracias a las bonificaciones fiscales vigentes en Andalucía.
ÍNDICE
1. El presupuesto real de compra: El concepto de la provisión de fondos
2. Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Andalucía
2.1. El tipo general del ITP
2.2. Tipos reducidos: Oportunidades para jóvenes, familias y personas con discapacidad
2.3. El concepto de Valor de Referencia de Catastro vs. Precio de Venta
3. Impuestos en la compra de vivienda nueva: IVA y AJD
3.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
3.2. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)
4. Los gastos de gestión comunes a toda compraventa
4.1. La Notaría y sus aranceles
4.2. El Registro de la Propiedad
4.3. La Gestoría administrativa
5. Gastos adicionales asociados a la hipoteca y la financiación
6.1. La tasación oficial del inmueble
6.2. Comisiones bancarias y la nueva Ley Hipotecaria
6.3. Productos vinculados y seguros obligatorios
6. El coste de la negociación y comprobaciones previas (Nota Simple)
7. Consejos prácticos para optimizar tus fondos
8. Errores frecuentes que debes evitar
9. Preguntas frecuentes (FAQ)
10. Conclusión
11. Próximos pasos recomendados
DESARROLLO DEL ARTÍCULO
1. El presupuesto real de compra: El concepto de la provisión de fondos
Cuando decides comprar un piso en Sevilla por un precio pactado de, por ejemplo, 200.000 euros, la realidad financiera es que vas a necesitar disponer de algo más de dinero en tu cuenta bancaria. Los bancos, por regla general y por criterios de prudencia del Banco de España, financian como máximo el 80% del valor de tasación o de compraventa (el menor de los dos). Esto significa que tú, como comprador, debes aportar el 20% restante como "entrada" (40.000 euros en nuestro ejemplo).
A ese 20% de entrada hay que sumarle obligatoriamente la denominada "provisión de fondos para gastos". Esta provisión es el capital que se retiene o se adelanta para pagar los impuestos correspondientes, las minutas de los profesionales involucrados (notario, registrador, gestor) y los gastos bancarios. En Andalucía, esta provisión debe situarse entre el 10% y el 13% del valor de la casa. Por tanto, para una vivienda de 200.000 euros, los gastos sumarán entre 20.000 y 26.000 euros adicionales. El dinero total que debes tener ahorrado antes de iniciar la operación asciende, en consecuencia, a unos 60.000 o 66.000 euros.
2. Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Andalucía
La inmensa mayoría de las transacciones inmobiliarias en la provincia de Sevilla corresponden a viviendas usadas o de segunda mano. Estas operaciones están exentas de IVA, pero están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía y gestionado por la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN).
2.1. El tipo general del ITP
Andalucía experimentó una importante reforma fiscal en los últimos años que simplificó notablemente este impuesto. Anteriormente, el ITP se aplicaba de forma progresiva por tramos que iban desde el 8% hasta el 10%. Actualmente, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha unificado el tipo general del ITP en un 7% fijo. Este porcentaje se aplica directamente sobre la base imponible del inmueble. Volviendo a nuestro ejemplo de un piso de segunda mano en Alcalá de Guadaíra por 200.000 euros, bajo el tipo general del 7%, el comprador deberá abonar 14.000 euros en concepto de ITP. El plazo para liquidar este impuesto a través del modelo 600 es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública.
2.2. Tipos reducidos: Oportunidades para jóvenes, familias y personas con discapacidad
Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a los colectivos con mayor vulnerabilidad económica o con necesidades específicas, Andalucía contempla una serie de tipos de ITP reducidos muy atractivos. Si cumples los requisitos, el ahorro puede ser sustancial:
- Jóvenes menores de 35 años: Se aplica un tipo reducido del 3,5% para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que el valor del inmueble no supere los 150.000 euros (o 250.000 euros si se cumplen ciertas condiciones especiales de vulnerabilidad o municipios en despoblación). Para un piso de 140.000 euros en Sevilla Este, un joven pagará 4.900 euros de ITP en lugar de los 9.800 euros del tipo general.
- Familias numerosas y familias monoparentales: El tipo se reduce al 3,5% si el inmueble se destina a vivienda habitual, con un límite general de valor de la vivienda que suele situarse en 250.000 euros.
- Personas con discapacidad: Aquellos compradores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% pueden beneficiarse del tipo del 3,5% para su vivienda habitual, respetando los mismos límites económicos de valor de la propiedad.
- Adquisición de vivienda en municipios con problemas de despoblación: Si compras tu vivienda habitual en un municipio sevillano en riesgo de despoblación, el tipo también se sitúa en el 3,5% bajo ciertas condiciones de edad o situación familiar.
2.3. El concepto de Valor de Referencia de Catastro vs. Precio de Venta
Este es un punto crítico que todo comprador en Sevilla debe comprender a la perfección para evitar reclamaciones de la Hacienda autonómica. Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible del ITP ya no es necesariamente el precio real que pagas por la vivienda en la notaría, sino el "Valor de Referencia del Catastro".
Este valor es calculado anualmente por la Dirección General del Catastro basándose en los precios de las compraventas comunicadas por los notarios en cada zona. Antes de firmar nada, es obligatorio consultar en la sede electrónica del Catastro (introduciendo la referencia catastral del inmueble) cuál es su Valor de Referencia oficial.
- Si el precio de venta es SUPERIOR al Valor de Referencia: Pagarás el 7% (o el tipo reducido) sobre el precio de venta.
- Si el precio de venta es INFERIOR al Valor de Referencia: La ley te obliga a liquidar el impuesto tomando como base el Valor de Referencia del Catastro, ya que para Hacienda la vivienda vale lo que dicte su índice. Si liquidas por el precio de venta menor, la Agencia Tributaria de Andalucía emitirá con total seguridad una propuesta de liquidación complementaria (paralela) exigiéndote la diferencia más los intereses de demora.
3. Impuestos en la compra de vivienda nueva: IVA y AJD
Si decides estrenar casa comprando una vivienda sobre plano o recién construida por una promotora en zonas de expansión como Entrenúcleos (Dos Hermanas) o los nuevos desarrollos de Sevilla capital, la fiscalidad cambia por completo. Las viviendas nuevas no pagan ITP; en su lugar, están gravadas por dos impuestos distintos.
3.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto de carácter estatal. En el caso de las viviendas de régimen general (libre), el tipo de IVA aplicable es del 10% sobre el precio de venta escriturado. Por lo tanto, para una vivienda de obra nueva de 250.000 euros, el comprador pagará 25.000 euros de IVA. Este impuesto no se liquida en Hacienda un mes después, sino que se abona directamente al promotor inmobiliario en cada pago que se realice (en las cuotas durante la construcción y el grueso final en el momento de otorgar la escritura pública). Si la vivienda cuenta con algún régimen de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública, el IVA se reduce sustancialmente al 4%.
3.2. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Además del 10% de IVA, la compra de una vivienda nueva requiere la firma de una escritura de compraventa que se inscribe en el Registro de la Propiedad, un acto que está sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), concretamente en su modalidad de documentos notariales. En Andalucía, tras las últimas bajadas impositivas, el tipo general del AJD se sitúa en el 1,2% sobre el valor del inmueble. Al igual que ocurre con el ITP, existen tipos reducidos del 0,1% o del 0,3% para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad que adquieran su vivienda habitual bajo determinados límites de valor.
4. Los gastos de gestión comunes a toda compraventa
Independientemente de si la vivienda es nueva o usada, existen tres tipos de gastos de gestión que son inevitables porque garantizan la seguridad jurídica de toda la operación. Estos gastos están regulados por el Estado o corresponden a servicios profesionales necesarios.
4.1. La Notaría y sus aranceles
El notario es el funcionario público encargado de dar fe de que la compraventa se realiza conforme a la ley, de comprobar las identidades de las partes, las cargas del inmueble y de autorizar la Escritura Pública de Compraventa. Los honorarios de los notarios (denominados aranceles) están fijados por ley mediante un real decreto del Gobierno, lo que significa que todos los notarios de Sevilla cobran exactamente lo mismo por el mismo servicio. Sin embargo, el coste final de la factura de la notaría depende del precio de la vivienda, del número de copias autorizadas que se soliciten, de la extensión del documento y de si existen anexos como plazas de garaje o trasteros independientes. Por lo general, el coste de la escritura de compraventa suele oscilar entre los 600 y los 1.000 euros.
4.2. El Registro de la Propiedad
Una vez firmada la escritura ante notario, el siguiente paso imprescindible es inscribir el inmueble a nombre del nuevo comprador en el Registro de la Propiedad correspondiente (Sevilla cuenta con más de una docena de distritos registrales). Esta inscripción es la que otorga al comprador la propiedad plena y pública frente a terceros, protegiéndole de posibles embargos del vendedor anterior. Los honorarios de los registradores también están tasados legalmente por aranceles regulados y dependen directamente del valor declarado de la vivienda. Su coste suele ser inferior al del notario, moviéndose habitualmente entre los 400 y los 700 euros.
4.3. La Gestoría administrativa
La gestoría es la empresa privada encargada de realizar todos los trámites burocráticos posteriores a la firma: retirar la escritura original de la notaría, liquidar los impuestos (el ITP en viviendas usadas o el AJD en nuevas) ante la oficina de la Junta de Andalucía, y presentar los documentos en el Registro de la Propiedad para su inscripción definitiva. Si compras la vivienda al contado (sin hipoteca), eres totalmente libre de elegir la gestoría que prefieras o, incluso, de realizar tú mismo estos trámites de forma presencial o telemática para ahorrar costes. No obstante, si solicitas financiación bancaria, la entidad financiera te impondrá obligatoriamente su propia gestoría de confianza para asegurarse de que su derecho de hipoteca queda perfectamente inscrito en el Registro. Los honorarios de las gestorías no están regulados por ley; operan en régimen de mercado libre, pero el coste medio en Sevilla suele situarse entre los 250 y los 450 euros por expediente de compraventa.
5. Gastos adicionales asociados a la hipoteca y la financiación
Si necesitas acudir a un banco para solicitar un préstamo hipotecario que te permita comprar tu casa en Sevilla, debes saber que la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario trajo consigo un cambio radical que benefició enormemente a los consumidores. Antiguamente, el cliente debía pagar la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de la hipoteca. Hoy en día, la ley establece que casi todos los gastos de constitución de la hipoteca corresponden al banco. El banco paga la notaría del préstamo, el registro, la gestoría y el impuesto AJD de la hipoteca. Sin embargo, todavía quedan algunos costes importantes que debe asumir el comprador.
6.1. La tasación oficial del inmueble
Antes de concederte el préstamo, el banco necesita saber cuánto vale realmente la garantía que va a financiar. Para ello, se exige una tasación detallada realizada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España. Este informe técnico tiene una validez de seis meses. Un tasador acudirá a la vivienda en Sevilla, medirá los metros cuadrados útiles, comprobará el estado de conservación, la ubicación y buscará testigos de ventas recientes en la zona para emitir un valor de tasación oficial. El coste de este servicio corre por cuenta del comprador y varía según el tamaño de la vivienda y la tarifa de la empresa tasadora, situándose habitualmente entre los 300 y los 600 euros. Como comprador, tienes el derecho legal de aportar tu propia tasación siempre que la realice una entidad homologada, y el banco estará obligado a aceptarla.
6.2. Comisiones bancarias y la nueva Ley Hipotecaria
Aunque los gastos de escrituración de la hipoteca los pague el banco, las entidades financieras pueden aplicar comisiones legítimas en sus contratos. La más habitual es la "comisión de apertura", que se cobra al formalizar el préstamo y que engloba todos los gastos de estudio y tramitación de la hipoteca. Suele ser un porcentaje sobre el capital solicitado (entre el 0% y el 1%, aunque hoy en día muchas entidades ofrecen 0% de comisión de apertura como gancho comercial). Debes revisar con lupa la Ficha Europea de Información Estandarizada (FEIN) que te entregue el banco para conocer este dato de antemano.
6.3. Productos vinculados y seguros obligatorios
Para concederte tipos de interés bonificados (más bajos), los bancos en Sevilla suelen exigir la contratación de determinados productos asociados. Por ley, el único seguro estrictamente obligatorio al contratar una hipoteca es el seguro de daños (comúnmente comercializado como seguro de hogar) que cubra el valor de edificación del inmueble contra incendios y otros siniestros. Los seguros de vida, de protección de pagos, o la aportación a planes de pensiones y tarjetas de crédito son opcionales, pero su contratación puede abaratar tu cuota mensual. Debes calcular si el descuento en el tipo de interés compensa el coste anual de las primas de estos seguros, que a menudo son más caros si se contratan directamente a través del banco que con una aseguradora independiente.
6. do El coste de la negociación y comprobaciones previas (Nota Simple)
Antes incluso de llegar a la notaría o firmar el contrato de arras, existen pequeños gastos que actúan como un seguro de vida para tu inversión. El más importante es la solicitud de una Nota Simple Informativa al Registro de la Propiedad. Este documento cuesta menos de 10 euros si se solicita online, y te ofrece información crucial en tiempo real: quién es el verdadero dueño de la casa (evitando estafas), si tiene hipotecas vigentes pendientes de cancelar, o si pesa sobre ella algún embargo judicial, servidumbre o afección fiscal. No realizar esta comprobación básica puede acarrear que adquieras un piso heredando las deudas del dueño anterior.
CONSEJOS PRÁCTICOS
Para navegar con éxito por el proceso de compra de tu vivienda en Sevilla sin comprometer tu salud financiera, te sugerimos aplicar las siguientes recomendaciones prácticas basadas en nuestra experiencia diaria en el mercado inmobiliario andaluz:
1. Realiza una simulación fiscal previa según tu perfil: Antes de empezar a visitar pisos en barrios como Los Remedios o Nervión, determina con exactitud si cumples los requisitos para los tipos reducidos de ITP (3,5%) o AJD (0,1% o 0,3%). Si eres menor de 35 años y compras por debajo de 150.000 euros, tu ahorro será de miles de euros. Ten listos tus documentos de identidad y certificados de renta por si necesitas demostrar estas circunstancias.
2. Exige el desglose detallado de la provisión de fondos: Cuando tu entidad bancaria o la gestoría te presente la propuesta de provisión de fondos, exige un documento Excel o PDF detallado línea por línea. Verifica que no te estén cobrando conceptos hipotecarios que por ley corresponden al banco (notaría de hipoteca, registro de hipoteca o AJD hipotecario).
3. Solicita la Nota Simple por tu cuenta al inicio de la negociación: No esperes a que la inmobiliaria o el banco lo hagan en la fase final. En cuanto una vivienda te interese seriamente, invierte los 9-10 euros que cuesta pedir una Nota Simple en la web oficial del Colegio de Registradores para comprobar que la vivienda está "limpia" y que el vendedor es el titular registral único.
4. Conserva todas las facturas originales tras la compra: Unos meses después de la firma en notaría, la gestoría te devolverá el dinero sobrante de la provisión de fondos (ya que suelen presupuestar al alza por prudencia) junto con las escrituras originales y las facturas originales de la notaría, el registro y la liquidación de impuestos. Guarda estas facturas a buen recaudo. Si en el futuro decides vender la propiedad, estos gastos e impuestos pagados se pueden sumar al precio de compra original para reducir la ganancia patrimonial y pagar menos impuestos por el IRPF (Plusvalía de Hacienda).
ERRORES FRECUENTES
Comprar una vivienda es un proceso complejo y, desafortunadamente, la falta de información rigurosa hace que muchos compradores caigan en trampas financieras totalmente evitables. Aquí recopilamos los errores más graves y habituales en Sevilla:
1. Agotar todos los ahorros en la entrada del inmueble: El error clásico número uno es destinar el 100% de los ahorros disponibles a cubrir la entrada (el 20% que no financia el banco), olvidando por completo guardar el 11% o 12% necesario para pagar los impuestos y gastos de escrituración. Esto provoca la parálisis de la compraventa en la fase de gestoría o te obliga a pedir préstamos personales de urgencia con tipos de interés abusivos.
2. Ignorar el Valor de Referencia del Catastro: Pensar que vas a pagar impuestos basándote únicamente en el precio de venta ganga que has negociado con el propietario. Si el Valor de Referencia de Catastro del piso en el Cerro del Águila es de 120.000 euros, pero tú lo has comprado por 95.000 euros porque necesitaba una reforma integral, debes liquidar el ITP basándote en los 120.000 euros. Si no lo haces, recibirás una sanción y reclamación complementaria de la Junta de Andalucía meses después.
3. Olvidar los gastos post-compra inmediatos: La compraventa no termina en el Registro de la Propiedad. Al tomar posesión del inmueble, surgen gastos inmediatos como el pago de las tasas de cambio de titularidad en los suministros (luz con Endesa, agua con Emasesa), el alta de la tasa de basuras, la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en curso según lo pactado, y las cuotas de la comunidad de propietarios, especialmente si hay derramas aprobadas previamente.
4. Firmar contratos de arras sin cláusulas de desestimación por denegación de hipoteca: Si entregas una cantidad sustancial de dinero en concepto de arras (habitualmente el 10% del precio de la vivienda) y posteriormente el banco rechaza concederte la hipoteca porque no apruebas su análisis de riesgos o porque la tasación sale muy baja, perderás todo el dinero entregado en virtud del artículo 1454 del Código Civil si no incluiste previamente una cláusula que te protegiera extinguiendo el contrato sin penalización en caso de no obtener financiación.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
¿Quién paga los gastos de la Plusvalía Municipal en Sevilla?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal, grava el aumento de valor del suelo durante los años que el vendedor ha poseído la vivienda. Por ley, en una compraventa estándar, este impuesto corresponde pagarlo única y exclusivamente al VENDEDOR. El ayuntamiento de Sevilla (Agencia Tributaria de Sevilla) girará la liquidación al vendedor. Solo corresponde al comprador en el caso de las adquisiciones por herencia o donación.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar los impuestos después de firmar la escritura?
Tanto para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en viviendas de segunda mano como para el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en viviendas de obra nueva, el plazo legal en Andalucía es de exactamente 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma de la escritura pública ante notario. Retrasarse en la presentación del modelo correspondientes conlleva recargos automáticos por extemporalidad e intereses de demora por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía.
¿Se pueden incluir los gastos de compra e impuestos en la misma hipoteca?
En la actualidad, las entidades bancarias comerciales de forma generalizada tienen prohibido o muy restringido conceder hipotecas que superen el 80% del valor del inmueble ("hipotecas 100% más gastos"). Por lo tanto, los gastos de compraventa e impuestos no se pueden financiar dentro de la hipoteca habitual y deben aportarse obligatoriamente con ahorros previos en efectivo por parte del comprador. Existen excepciones muy contadas asociadas a perfiles de alta solvencia funcionarial o intermediarios financieros (brokers hipotecarios), pero conllevan mayores costes de interés.
Si la vivienda que compro tiene un garaje y trastero independientes, ¿cómo se calculan los gastos?
Si el garaje y el trastero constan en el Registro de la Propiedad como fincas registrales independientes (con sus propias notas simples separadas de la vivienda), la notaría y el registro cobrarán un suplemento por tramitar tres fincas distintas en lugar de una. A efectos de impuestos, si compras una vivienda de segunda mano, los garajes y trasteros anexos (máximo dos) se benefician del mismo tipo impositivo que la vivienda (el 7% general o el tipo reducido si aplica) siempre que la transmisión se realice en el mismo acto administrativo.
CONCLUSIÓN
La adquisición de un inmueble en Sevilla y su provincia es una aventura apasionante que abre las puertas a una mayor estabilidad familiar o al crecimiento de tu patrimonio inversor. Sin embargo, el éxito de la operación radica en mirar el proceso con ojos realistas y financieros, desterrando el mito de que el precio de venta es el único coste a asumir.
Como hemos desglosado detalladamente, la mochila de los gastos de gestión (Notaría, Registro, Gestoría, Tasación) junto al peso de la fiscalidad andaluza (el ITP del 7% para inmuebles usados, o el binomio IVA 10% más AJD 1,2% para las promociones inmobiliarias de obra nueva) configuran un mapa financiero que requiere disponer de unos ahorros previos equivalentes al 10%-13% del precio pactado. Conocer las bonificaciones que la Junta de Andalucía pone a disposición de jóvenes, familias numerosas y colectivos específicos es un derecho y un deber que puede ahorrarte miles de euros si estás bien asesorado. Caminar de la mano de la información fidedigna y contrastada es la única garantía para que la firma en la notaría sea un motivo de celebración absoluta y no el inicio de un dolor de cabeza financiero.
PRÓXIMOS PASOS RECOMENDADOS
Si estás decidido a dar el paso de comprar tu vivienda en Sevilla en los próximos meses, te sugerimos que sigas rigurosamente este orden de actuaciones para proteger tu economía:
1. Audita tus ahorros reales netos: Abre tu banca online y calcula la suma total de tu capital disponible. Resta de esa cantidad un colchón de seguridad imprevisto (fondos para emergencias médicas o laborales) que nunca debes tocar. El dinero restante será tu base. Divide esa base entre 0,32 si vas por libre (entrada del 20% + 12% de gastos aproximados) para conocer el precio máximo real del piso que puedes permitirte buscar.
2. Obtén tu certificado catastral de referencia: En cuanto localices una vivienda que te enamore, solicita al vendedor o a la agencia inmobiliaria la referencia catastral exacta de 20 dígitos. Entra en la Sede Electrónica del Catastro de España y obtén el documento de Valor de Referencia oficial para calcular la base imponible real de tus futuros impuestos.
3. Agenda una cita de estudio de viabilidad con tu banco o broker: Antes de buscar el piso, busca el dinero. Presenta tus nóminas, contratos y vida laboral a tu banco tradicional o a intermediarios de crédito para que emitan un análisis de pre-aprobación financiera score. Saber a ciencia cierta que el banco ve viable concederte el 80% del capital te dará una fuerza inmensa a la hora de sentarte a negociar rebajas en el precio con el vendedor.

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